¿Qué es un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento?
El delito de abuso sexual consiste en realizar actos de carácter sexual sin el consentimiento de la víctima, aprovechándose de una situación de superioridad, ya sea física, moral o de cualquier otro tipo. El delito es continuado cuando se comete en varias ocasiones, con unidad de propósito y aprovechando una misma situación. El prevalimiento es una circunstancia agravante que se da cuando el autor se aprovecha de una relación de confianza, afecto o autoridad con la víctima.
¿Qué hechos se han probado en este caso?
Según la sentencia, el acusado era el padrino de bautismo y comunión de la menor, que tenía entre 9 y 10 años cuando ocurrieron los hechos. En dos ocasiones, el acusado realizó tocamientos a la menor en su zona genital, llegando a introducirle los dedos en la vagina, y trató de besarla en la boca, a pesar de la resistencia de la niña. El acusado le decía a la menor que no se lo contara a nadie. La menor reveló lo sucedido a su madre, que presentó denuncia.
¿Qué argumentos ha utilizado el Tribunal Supremo para confirmar la condena?
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación del acusado, que alegaba la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia y la falta de prueba de cargo suficiente. El Tribunal ha considerado que la declaración de la menor ha sido persistente, coherente y verosímil, y que ha contado con elementos de corroboración periférica, como el testimonio de la madre, el informe pericial de las psicólogas que entrevistaron a la menor y la sintomatología postraumática que presentaba la víctima. El Tribunal ha valorado que la menor se emocionó al relatar los hechos y que no tenía motivos para inventarse una acusación falsa contra el acusado, con el que tenía una relación de afecto. El Tribunal ha rechazado las contradicciones y las objeciones que planteaba el recurrente, considerándolas irrelevantes o subjetivas.
¿Qué consecuencias tiene esta sentencia?
Esta sentencia confirma la pena de 11 años y 6 meses de prisión para el acusado, así como la prohibición de aproximarse o comunicarse con la menor durante 10 años, la medida de libertad vigilada durante 9 años y la indemnización de 8.000 euros por los daños morales causados a la víctima. Esta sentencia es firme y no cabe recurso contra la misma. Esta sentencia también supone un ejemplo de la protección que el ordenamiento jurídico español otorga a las víctimas de delitos sexuales, especialmente cuando se trata de menores de edad, y de la importancia de la valoración de la prueba por parte de los tribunales, que deben atender a las circunstancias del caso y a las garantías procesales.
Esperamos que este análisis os haya resultado útil e interesante. Si queréis saber más sobre este u otros temas jurídicos, podéis seguirnos en este blog o contactarnos a través de los comentarios. Hasta la próxima.
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