La representación de los trabajadores de una empresa es el conjunto de personas que actúan como portavoces e interlocutores de los empleados ante el empresario, las administraciones públicas y los sindicatos. Su función es defender los intereses colectivos de los trabajadores, negociar con el empresario las condiciones de trabajo, participar en la gestión de la empresa, informar y asesorar a los empleados sobre sus derechos y obligaciones, y ejercer el control y la vigilancia del cumplimiento de la normativa laboral.
Existen dos tipos de representación de los trabajadores de una empresa: la unitaria y la sindical. La representación unitaria está formada por los delegados de personal y los comités de empresa, que se eligen por votación secreta de todos los trabajadores. La representación sindical está formada por los delegados sindicales y las secciones sindicales, que se eligen por los afiliados a cada sindicato. Ambos tipos de representación tienen competencias y garantías diferentes, pero deben colaborar entre sí para defender los intereses de los trabajadores.
Los delegados de personal y los comités de empresa tienen las siguientes competencias, entre otras:
- Recibir información del empresario sobre la situación económica, financiera, productiva y organizativa de la empresa, así como sobre las previsiones de contratación, despidos, traslados, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, etc.
- Ser consultados por el empresario antes de adoptar medidas que afecten a los trabajadores, como cambios de horario, turnos, jornada, salario, etc.
- Negociar con el empresario los convenios colectivos de la empresa o del sector, que son acuerdos que regulan las condiciones de trabajo de los empleados.
- Participar en la gestión de la empresa, mediante la presentación de propuestas, sugerencias, reclamaciones, etc., que mejoren la productividad, la calidad, la seguridad y la salud en el trabajo, la igualdad de oportunidades, la conciliación de la vida laboral y familiar, etc.
- Ejercer el derecho a la huelga y a otras medidas de presión colectiva, cuando el empresario no cumpla con sus obligaciones o no respete los derechos de los trabajadores.
- Representar a los trabajadores ante el empresario, las administraciones públicas, los tribunales y los sindicatos, en caso de conflicto, reclamación, denuncia, etc.
Los delegados sindicales y las secciones sindicales tienen las siguientes competencias, entre otras:
- Recibir información del empresario sobre los temas que afecten a los afiliados a su sindicato, así como sobre los acuerdos que se adopten con la representación unitaria.
- Asistir y asesorar a los trabajadores afiliados a su sindicato, tanto individual como colectivamente, sobre sus derechos y obligaciones laborales, así como sobre los servicios y prestaciones que ofrece el sindicato.
- Participar en la negociación de los convenios colectivos de la empresa o del sector, junto con la representación unitaria, defendiendo los intereses de su sindicato.
- Ejercer el derecho a la huelga y a otras medidas de presión colectiva, cuando el empresario no cumpla con sus obligaciones o no respete los derechos de los trabajadores.
- Representar a los trabajadores afiliados a su sindicato ante el empresario, las administraciones públicas, los tribunales y los sindicatos, en caso de conflicto, reclamación, denuncia, etc.
La representación de los trabajadores de una empresa tiene, por tanto, una gran importancia para el desarrollo de las relaciones laborales, ya que permite que los trabajadores tengan voz y voto en las decisiones que les afectan, que puedan negociar sus condiciones de trabajo, que puedan defender sus derechos y que puedan participar en la gestión de la empresa. Por eso, es importante que los trabajadores conozcan quiénes son sus representantes, cómo se eligen, qué competencias tienen y cómo pueden contactar con ellos.
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