La sentencia confirma la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Murcia y el Tribunal Superior de Justicia de Murcia al acusado, que fue declarado autor de dos delitos de abuso sexual con acceso carnal sobre menor de trece años y prevalimiento. Estos delitos están tipificados en el artículo 183 del Código Penal, que castiga con penas de prisión de cinco a diez años a quien realice actos de carácter sexual con menores de trece años, o con mayores de esa edad cuando el consentimiento sea viciado. Además, la pena se agrava cuando el autor se haya aprovechado de una situación de superioridad, como la relación de parentesco, la convivencia o la confianza.
En este caso, el acusado era el tío de las víctimas, dos niñas que tenían entre siete y diez años cuando ocurrieron los hechos. El acusado vivía con ellas y su familia en una casa de varias plantas, y aprovechaba para estar a solas con las menores en su habitación, situada en la buhardilla. Allí les realizaba tocamientos, les practicaba sexo oral y las penetraba vaginalmente, amenazándolas con que no contaran nada a sus padres. Estas agresiones se repitieron en varias ocasiones durante los años 2012 y 2013.
Las menores no denunciaron los hechos hasta el año 2019, cuando una de ellas se lo contó a su madre después de que el acusado volviera a visitarlas. La otra menor también confesó haber sufrido abusos por parte de su tío. Ambas fueron atendidas por psicólogos del Proyecto Luz, un programa especializado en la atención a víctimas de violencia sexual infantil.
El acusado negó los hechos y recurrió su condena alegando que no había pruebas suficientes para desvirtuar su presunción de inocencia. Sin embargo, el Tribunal Supremo desestimó su recurso y confirmó la valoración de la prueba realizada por los tribunales inferiores. El Tribunal consideró que el testimonio de las menores era creíble, coherente y persistente, y que estaba corroborado por otros elementos de prueba, como los informes psicológicos, las declaraciones de los padres y de una amiga de una de las víctimas, y la propia actitud del acusado, que no ofreció una explicación alternativa a los hechos.
El Tribunal también rechazó que hubiera prescrito el delito, ya que el plazo de prescripción empieza a contar desde que las víctimas cumplen la mayoría de edad, y que hubiera habido una vulneración del principio de legalidad, ya que el acusado fue juzgado conforme a la ley vigente en el momento de los hechos.
La sentencia es un ejemplo de cómo se aplica el derecho penal a los casos de abusos sexuales a menores de edad, y de cómo se valora la prueba en estos supuestos. También muestra la importancia de proteger a las víctimas y de garantizar su derecho a la tutela judicial efectiva.
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