Bienvenidos a una nueva entrada en el blog Aequitas Español, esta es una entrada especial, nos ha parecido interesante hacerla dado el ultimo resultado de las elecciones de la CCAA "país vasco", aunque lo que vamos a explicar se centra en el sistema de elecciones generales. Por lo que hoy, nos adentraremos en el fascinante mundo del sistema electoral español, un pilar fundamental de nuestra democracia que permite a los ciudadanos ejercer su derecho al voto.
¿Qué es el Sistema Electoral? El sistema electoral es el conjunto de normas que regulan cómo se llevan a cabo las elecciones en España. Estas reglas, detalladas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, establecen quién puede votar (sufragio activo), quién puede ser elegido (sufragio pasivo), y cómo se organiza y supervisa el proceso electoral.
El Escrutinio: Contando los Votos El escrutinio es el proceso de contar los votos y determinar los ganadores de las elecciones. Se realiza en varias etapas, comenzando en las mesas electorales donde se vota y culminando con el escrutinio general, que verifica y consolida los resultados. Imagina que cada voto es c
omo un grano de arroz en una balanza; el escrutinio es el acto de pesar cada grano para ver qué candidato tiene más apoyo.
La Ley D’Hont: Repartiendo Escaños La ley D’Hont es un método matemático utilizado para asignar escaños en sistemas de representación proporcional, como el que se usa en las elecciones al Congreso de los Diputados. Funciona dividiendo el número total de votos de cada partido por una serie de divisores (1, 2, 3, etc.) para obtener cocientes. Los escaños se asignan a los partidos con los mayores cocientes. Pensemos en una tarta dividida en porciones; la ley D’Hont decide cuántas porciones recibe cada partido según su porcentaje de votos.
Vamos a poner un ejemplo de cómo se aplicaría la Ley D’Hondt para distribuir escaños en una elección. Supongamos que en una circunscripción se eligen 5 escaños y los votos válidos obtenidos por los partidos son los siguientes:
- Partido A: 100 votos.
- Partido B: 80 votos.
- Partido C: 70 votos.
- Partido D: 5 votos.
- Partido E: 3 votos.
Los partidos D y E se quedarían fuera por no superar el umbral mínimo del 3% de votos válidos. Este 3% de umbral es fijado por la ley, no todas las CCAA mantienen el mismo umbral, pero en las nacionales si que se aplica, y va sobre el total de votos validos (blancos y a partidos), los nulos no cuentan. Ahora, dividimos los votos de cada partido por 1, 2, 3, hasta el número de escaños a distribuir (5 en este caso). Los cocientes más altos determinarán la asignación de escaños.
Aquí tienes la tabla de distribución según la Ley D’Hondt:
Derecho de Sufragio Activo y Pasivo El sufragio activo se refiere al derecho de votar. Sin embargo, no todos pueden ejercer este derecho. Los condenados por sentencia judicial firme a la pena de privación del derecho de sufragio y aquellos que no estén inscritos en el censo electoral vigente no pueden votar. Por otro lado, el sufragio pasivo se refiere al derecho de ser elegido. Miembros de la Familia Real, altos cargos del Estado como Presidentes y Magistrados de altos tribunales, militares en activo, entre otros, no son elegibles.
Constitución de Juntas Electorales Las Juntas Electorales están integradas por jueces y juristas o profesores de Derecho o Ciencias Políticas, designados por insaculación o propuesta de partidos políticos. Su función es garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y la igualdad de condiciones para todos los participantes.
Sentencia Explicada: La sentencia STS 353/2021 En esta entrada, también vamos a tratar la sentencia del Tribunal Supremo de España, que aborda un caso de delitos electorales y falsedad documental. Esta sentencia es un ejemplo claro de cómo la justicia penaliza las acciones que comprometen la integridad del proceso electoral.
Los acusados manipularon el voto por correo para asegurar votos a favor de ciertos partidos políticos, prometiendo empleo a cambio. Esto viola la libertad del voto, un pilar fundamental de la democracia. Además, se enviaron cartas falsas a votantes, haciéndoles creer que estaban preseleccionados para empleos gubernamentales, lo cual era falso. Esto constituye un engaño y una manipulación de la confianza pública.
Conclusión La sentencia reafirma el compromiso con la transparencia y la justicia electoral. Es un recordatorio de que la ley persigue y castiga las acciones que buscan alterar la voluntad popular y la verdad documental. Esperamos que esta explicación haya aclarado algunos aspectos del sistema electoral español. ¡Recuerda, tu voto cuenta y es esencial para la salud de nuestra democracia!. Nos vemos en la próxima entrada.
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