El principio de universalización subjetiva en la Seguridad Social española: un análisis de su alcance y limitaciones

Introducción: El artículo 41 de la Constitución Española consagra el derecho a la Seguridad Social y establece que los poderes públicos mantendrán un régimen público que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. Este mandato constitucional se materializa en el principio de universalización subjetiva, que busca extender la protección del sistema a todos los ciudadanos. Sin embargo, la realidad del sistema español muestra que existen limitaciones en su alcance, especialmente en lo que respecta a la cobertura de personas extranjeras y la garantía de un nivel mínimo de ingresos para todos. Desarrollo: El principio de universalización subjetiva se desarrolla en el artículo 2.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que establece que el sistema protegerá a las personas comprendidas en su campo de aplicación, así como a sus familiares o asimilados, frente a las contingencias y situaciones contemplad

El Contrato de Seguro

El contrato de seguro es un acuerdo legal bilateral y oneroso, mediante el cual una parte, denominada asegurador, se obliga, a cambio del pago de una prima, a indemnizar a la otra parte, denominada tomador del seguro, o a un tercero beneficiario, en caso de que se produzca un evento incierto, denominado siniestro, cuyo riesgo es objeto de cobertura. La indemnización se realiza dentro de los límites pactados en la póliza y puede consistir en una suma de dinero, una renta, la reparación o reposición del objeto dañado, u otras prestaciones convenidas.

Características esenciales del contrato de seguro:

  • Consensual: Se perfecciona por el mero consentimiento de las partes.

  • Bilateral: Genera obligaciones recíprocas para el asegurador y el tomador.

  • Oneroso: El asegurador recibe una prima a cambio de la cobertura del riesgo.

  • Aleatorio: La obligación del asegurador depende de un evento futuro e incierto: la producción del siniestro.

  • De buena fe: Ambas partes deben actuar con lealtad y transparencia.

  • Formal: La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, exige que el contrato se formalice por escrito mediante una póliza o, al menos, un documento de cobertura provisional.

Elementos del contrato de seguro:

  • Asegurador: Es la persona jurídica, generalmente una compañía de seguros, que asume la obligación de indemnizar en caso de siniestro. En España, la actividad aseguradora está fuertemente regulada por la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (LOSSP) para garantizar la solvencia y la protección de los asegurados.

  • Tomador del seguro: Es la persona física o jurídica que contrata el seguro, paga la prima y tiene derecho a modificar o rescindir el contrato. Puede coincidir o no con el asegurado.

  • Asegurado: Es la persona física o jurídica cuyo interés se protege con el seguro. Es el titular del interés asegurado y quien recibe la indemnización en caso de siniestro. Puede ser el tomador, un tercero designado por este, o una persona determinable según el procedimiento acordado por las partes.

  • Beneficiario: Es la persona física o jurídica designada por el tomador para recibir la indemnización en caso de siniestro, especialmente en los seguros de vida. Puede coincidir o no con el asegurado.

  • Riesgo: Es la posibilidad de que se produzca un evento futuro e incierto que cause un daño al interés asegurado. El riesgo debe ser lícito, posible, fortuito y evaluable económicamente.

  • Interés: Es la relación económica lícita entre el asegurado y el objeto del seguro que justifica la cobertura del riesgo. El interés debe existir en el momento de la contratación del seguro y durante su vigencia, bajo la premisa "sin interés no hay seguro".

  • Prima: Es el precio que paga el tomador del seguro al asegurador a cambio de la cobertura del riesgo. Se calcula en función de la probabilidad del siniestro, la suma asegurada y los gastos de gestión del asegurador.

  • Suma asegurada: Es la cantidad máxima que se obliga a pagar el asegurador en caso de siniestro. Puede coincidir o no con el valor real del interés asegurado.

  • Póliza: Es el documento que formaliza el contrato de seguro y contiene las condiciones generales y particulares que regulan la relación entre las partes. Debe redactarse de forma clara y precisa, destacando las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado.

Principios fundamentales del contrato de seguro:

  • Principio indemnizatorio: El seguro busca reparar el daño sufrido por el asegurado, no enriquecerlo.

  • Principio de buena fe: Ambas partes deben actuar con lealtad y transparencia, declarando al asegurador todas las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo.

  • Principio de la causa próxima: La indemnización solo cubre los daños causados por el riesgo asegurado, no por otros riesgos o causas concurrentes.

Tipos de seguros:

Existen numerosos tipos de seguros, que se pueden clasificar según diversos criterios, como la naturaleza del riesgo cubierto (seguros de daños, seguros de personas), el objeto asegurado (seguros de vida, seguros de hogar, seguros de vehículos), o el ámbito de aplicación (seguros obligatorios, seguros voluntarios).

Importancia del contrato de seguro:

El contrato de seguro es una herramienta fundamental para la gestión del riesgo, tanto para las personas físicas como para las empresas. Permite transferir los riesgos a un tercero especializado, el asegurador, a cambio del pago de una prima. El seguro aporta seguridad y tranquilidad, permitiendo a los asegurados afrontar las consecuencias económicas de los siniestros sin poner en peligro su patrimonio.

En conclusión, el contrato de seguro es un instrumento jurídico complejo que exige un análisis cuidadoso de sus elementos, características y principios para comprender su funcionamiento y garantizar la correcta protección del interés asegurado.

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