El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA): Estructura, Contenido y Vinculación

Introducción: El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) es el instrumento de mayor jerarquía en la planificación territorial de la Comunidad Autónoma. Su objetivo es establecer los elementos básicos para la organización y estructura del territorio andaluz, buscando un desarrollo equilibrado, sostenible e integrador. En este post, profundizaremos en el POTA, analizando su estructura, contenido, procedimiento de aprobación, ámbito de aplicación y su vinculación con otros instrumentos de planificación. Estructura del POTA: El POTA, aprobado por el Consejo de Gobierno mediante el Decreto 129/2006, de 27 de junio, y adaptado por el Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, se estructura en cinco títulos: I. Bases de ordenación, aplicación y desarrollo: Establece los principios, objetivos y criterios generales que rigen la ordenación del territorio en Andalucía, así como el régimen jurídico del POTA y sus relaciones con otros planes e instrumentos de planificación. II. Modelo te...

La Ordenación del Territorio en España: Evolución, Competencias y Principios

Introducción:

La ordenación del territorio se ha consolidado como una disciplina fundamental en el ámbito del Derecho Administrativo, con el objetivo de lograr un desarrollo territorial equilibrado, sostenible e integrador. En España, su evolución ha estado marcada por la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, así como por la influencia de la Unión Europea y la necesidad de adaptación a los nuevos retos sociales y ambientales. En este post, analizaremos la evolución histórica de la ordenación del territorio en España, la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, y los principios que la rigen, haciendo especial énfasis en la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA).

Evolución histórica:

La ordenación del territorio en España tiene sus raíces en la planificación territorial y económica que se inició a mediados del siglo XX. La Ley del Suelo de 1956 ya contemplaba instrumentos de planificación con un ámbito supramunicipal, lo que puede considerarse un antecedente de la ordenación del territorio. Sin embargo, fue con el Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 cuando se configuró como una función pública, surgiendo los primeros instrumentos de ordenación territorial: el Plan Nacional de Ordenación y los Planes Directores Territoriales de Coordinación.

Tras la aprobación de la Constitución Española de 1978, la ordenación del territorio se convirtió en una competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas, lo que impulsó el desarrollo de legislaciones autonómicas específicas en la materia. En este contexto, se destaca la Carta Europea de Ordenación del Territorio de 1983, que establece los principios básicos de la ordenación del territorio a nivel europeo y ha servido de inspiración para las legislaciones autonómicas.

En los últimos años, la ordenación del territorio en España se ha visto influenciada por la creciente preocupación por el desarrollo sostenible y la adaptación al cambio climático. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, han incorporado la dimensión ambiental en la planificación territorial.

Distribución de competencias:

La Constitución Española, en su artículo 148.1.3º, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de "ordenación del territorio, urbanismo y vivienda". Todas las Comunidades Autónomas han asumido esta competencia, si bien con diferentes formulaciones en sus Estatutos de Autonomía.

La competencia de ordenación del territorio es una competencia exclusiva, pero no plena, ya que debe coexistir con otras competencias exclusivas del Estado, como las relativas al medio ambiente o las infraestructuras. El Tribunal Constitucional, en diversas sentencias, ha establecido la doctrina del "umbral mínimo", que garantiza la autonomía local en materia urbanística, y ha delimitado el contenido de la competencia autonómica de ordenación del territorio, estableciendo que su núcleo fundamental está constituido por las actuaciones públicas de contenido planificador cuyo objeto es la fijación de los usos del suelo y el equilibrio entre las distintas partes del territorio.

Principios de la ordenación del territorio:

La ordenación del territorio se rige por una serie de principios que buscan garantizar un desarrollo territorial equilibrado, sostenible e integrador. Estos principios se encuentran recogidos en la Carta Europea de Ordenación del Territorio de 1983, en las legislaciones autonómicas y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Entre los principios más importantes, destacan:

  • Principio de desarrollo sostenible: La ordenación del territorio debe buscar un desarrollo que satisfaga las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades.

  • Principio de equilibrio territorial: Se busca reducir las desigualdades entre las diferentes zonas de un territorio, fomentando el desarrollo de las zonas menos favorecidas y previniendo la concentración excesiva de actividades en determinadas áreas.

  • Principio de integración: La ordenación del territorio debe integrar las diferentes políticas sectoriales que tienen incidencia en el territorio, buscando la coherencia entre ellas y evitando la fragmentación del territorio.

  • Principio de participación: Se debe garantizar la participación de la sociedad en la toma de decisiones en materia de ordenación del territorio.

  • Principio de subsidiariedad: La ordenación del territorio debe llevarse a cabo por la Administración Pública más cercana a los ciudadanos, es decir, por los municipios, salvo que por razones de eficacia o interés general sea necesario que la competencia sea ejercida por una Administración de ámbito superior.

La Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA):

La LISTA, aprobada en 2021, constituye el marco normativo actual de la ordenación del territorio en Andalucía. Esta ley recoge los principios básicos de la ordenación del territorio y establece los instrumentos para su aplicación. Entre las novedades más importantes de la LISTA, destacan:

  • La incorporación de la perspectiva de la sostenibilidad en la ordenación del territorio.

  • La apuesta por la simplificación administrativa y la agilización de los procedimientos.

  • El refuerzo de la coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas.

  • La creación de nuevos instrumentos de planificación, como los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio (PIOT).

Conclusión:

La ordenación del territorio es una disciplina fundamental para lograr un desarrollo territorial equilibrado, sostenible e integrador. En España, su evolución ha estado marcada por la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, así como por la influencia de la Unión Europea y la necesidad de adaptación a los nuevos retos sociales y ambientales. La LISTA, como marco normativo actual en Andalucía, representa un avance en la incorporación de la sostenibilidad en la planificación territorial y en la búsqueda de un modelo de desarrollo más justo y equilibrado.

Referencias:

  • Constitución Española de 1978.

  • Carta Europea de Ordenación del Territorio de 1983.

  • Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

  • Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

  • Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA).

  • Jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

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