El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA): Estructura, Contenido y Vinculación

Introducción:

El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) es el instrumento de mayor jerarquía en la planificación territorial de la Comunidad Autónoma. Su objetivo es establecer los elementos básicos para la organización y estructura del territorio andaluz, buscando un desarrollo equilibrado, sostenible e integrador. En este post, profundizaremos en el POTA, analizando su estructura, contenido, procedimiento de aprobación, ámbito de aplicación y su vinculación con otros instrumentos de planificación.

Estructura del POTA:

El POTA, aprobado por el Consejo de Gobierno mediante el Decreto 129/2006, de 27 de junio, y adaptado por el Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, se estructura en cinco títulos:

I. Bases de ordenación, aplicación y desarrollo: Establece los principios, objetivos y criterios generales que rigen la ordenación del territorio en Andalucía, así como el régimen jurídico del POTA y sus relaciones con otros planes e instrumentos de planificación.

II. Modelo territorial de Andalucía: Define la visión de futuro del territorio andaluz, estableciendo los objetivos estratégicos en materia de desarrollo económico, social, ambiental y territorial. Se describe el sistema de asentamientos, la organización territorial y los principales retos y oportunidades para el desarrollo de Andalucía.

III. Estrategias de desarrollo territorial: Concreta las líneas de actuación para alcanzar los objetivos del Modelo Territorial, estableciendo estrategias específicas para los diferentes sistemas territoriales:

  • Sistemas de ciudades.

  • Sistemas de articulación regional.

  • Sistema regional de protección del territorio.

  • Integración exterior de Andalucía.

IV. Zonificación: Divide el territorio andaluz en diferentes unidades territoriales, estableciendo criterios para su delimitación y clasificación en función de sus características, potencialidades y limitaciones. Se distinguen dos niveles de zonificación:

  • Dominios territoriales: Unidades geográficas más elementales que permiten la identificación de características, problemas y oportunidades comunes.

  • Unidades territoriales: Ámbitos que operan como marco para la aplicación particular de objetivos estratégicos y directrices para su desarrollo.

V. Desarrollo y gestión de la política territorial: Regula los instrumentos para la gestión, seguimiento y evaluación de la política territorial, incluyendo:

  • Instrumentos de gestión: Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional (POTSR), Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio (PIOT), Proyectos de Actuación Autonómicos, etc.

  • Instrumentos de seguimiento y evaluación: Sistema de Información Territorial de Andalucía, Observatorio del Territorio, etc.

  • Programa de desarrollo del plan: Establece las medidas necesarias para la aplicación y seguimiento del POTA.

Contenido del POTA:

El contenido del POTA se desarrolla a lo largo de sus cinco títulos, abordando los siguientes aspectos:

  • Diagnóstico territorial: Análisis de la situación actual del territorio andaluz, identificando sus fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas.

  • Objetivos estratégicos: Definición de los objetivos que se pretenden alcanzar en materia de desarrollo económico, social, ambiental y territorial.

  • Estrategias de desarrollo territorial: Líneas de actuación para alcanzar los objetivos estratégicos, adaptadas a las características de cada sistema territorial.

  • Zonificación: Delimitación y clasificación de las unidades territoriales.

  • Directrices y normas: Establecimiento de directrices y normas para la ordenación del territorio, que son vinculantes para las Administraciones Públicas y, en algunos casos, también para los particulares.

  • Instrumentos de gestión, seguimiento y evaluación: Regulación de los instrumentos para la aplicación, seguimiento y evaluación del POTA.

Procedimiento de aprobación:

El POTA se aprueba mediante Ley del Parlamento de Andalucía, previa elaboración por el Consejo de Gobierno. El procedimiento de aprobación incluye la información pública, la participación de las Administraciones Públicas afectadas y la consulta a los órganos consultivos competentes.

Ámbito de aplicación:

El POTA se aplica al conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, incluyendo el espacio terrestre, las aguas interiores y el mar territorial.

Vinculación del POTA:

El POTA es vinculante para todos los planes e instrumentos de ordenación territorial de ámbito inferior, así como para las políticas, planes, programas y proyectos de las Administraciones Públicas que tengan incidencia en el territorio. En caso de contradicción entre el POTA y otros planes o instrumentos de planificación, prevalecen las determinaciones del POTA.

Conclusión:

El POTA es un instrumento fundamental para la ordenación del territorio en Andalucía, estableciendo un marco estratégico para el desarrollo sostenible e integrador de la Comunidad Autónoma. Su estructura, contenido y procedimiento de aprobación garantizan la participación de las Administraciones Públicas y de la sociedad en la planificación territorial, buscando un modelo de desarrollo que responda a las necesidades del presente sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras.

Referencias:

  • Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA).

  • Decreto 129/2006, de 27 de junio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

  • Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, por el que se adapta el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía a las Resoluciones aprobadas por el Parlamento de Andalucía en sesión celebrada los días 25 y 26 de octubre de 2006 y acuerda su publicación.

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