El contrato de descuento es un contrato mercantil y atípico, que, a pesar de su uso extendido por más de doscientos años, carece de una regulación específica. Deriva de la práctica bancaria y se encuentra nominado en el Código de Comercio, que distingue entre bancos comerciales y de descuento. En virtud de este contrato, el descontante , que siempre es una entidad de crédito, se obliga a anticipar al descontatario el importe de un crédito dinerario que este último tiene frente a un tercero. Este crédito, cuyo vencimiento futuro generalmente está determinado, se concede a cambio de la detracción de un interés y de las eventuales comisiones que se puedan pactar. En esencia, el descontante recibe el crédito y el descontatario recibe un crédito de la entidad de crédito que, en su caso, estará obligado a devolver. Todo ello bajo la condición resolutoria de "salvo buen fin", que implica que si el crédito descontado no se paga al vencimiento, el descontatario debe reintegrar al de
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